Nuestra Oferta
ASESORAMIENTO DE BONIFICACIONES
En Grupo AvanCyL no sólo nos preocupamos de diseñar y confeccionar el mejor programa de formación para su empresa. También nos encargamos de gestionar su crédito formativo de principio a fin. Nuestro equipo de expertos asesores le orientarán e informarán acerca de las bonificaciones por formación que su empresa pueda aplicarse.
Procedimiento para la aplicación de las bonificaciones por Formación Profesional Continua previstas en el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional Continua.
El artículo 8 del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, (B.O.E de 12 de septiembre de 2003) por el que se regula el subsistema de Formación Profesional Continua establece que "las empresas dispondrán de un crédito para formación continua, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año anterior el porcentaje de bonificación que anualmente se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado". Este crédito actuará como límite de las bonificaciones que las empresas se podrán efectuar en sus boletines de cotización a la Seguridad Social.
Condiciones para poder aplicarse las bonificaciones
Aplicación de las bonificaciones
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